La ley establece, en el artículo siete, que todos los agentes económicos están obligados a aceptar los pagos en Bitcoin cuando se adquieran bienes o servicios.
Así mismo, la ley establece salvedades en el artículo 12, pues indica que cuando sea evidente que una persona no puede usar la moneda, ya sea por falta de conocimiento o por falta de los medios tecnológicos necesarios, se puede hacer una excepción.
La ley también establece, en su artículo 14, la responsabilidad del Gobierno de crear un fideicomiso, por medio del Banco de Desarrollo (BANDESAL), que garanticen la conversión inmediata de los Bitcoin a dólares, ese método y otras medidas que se establecen como necesarias deberán determinarlas el Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero.
El artículo 12 también le impone al Estado la obligación de promover la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en Bitcoin.
La ley también establece que todas las deudas expresadas en dólares, que se adquirieron previo a la promulgación de la ley, podrán ser pagadas en dólares.
Finalmente, se establece que la ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.