Los exdirectores de Centros Penales durante gobiernos del FMLN, Rodil Hernández y Nelson Rauda han sido condenados a dos años de prisión, pero la pena les será sustituida por trabajos de utilidad pública.
El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador condenó este lunes por el delito de actos arbitrarios, a dos años de prisión, a los exdirectores de Centros Penales, Nelson Rauda y Rodil Hernández, pero se los reemplaza por trabajo de utilidad pública.
A Hernández y Rauda, la Fiscalía les comprobó el delito de actos arbitrarios. Pero fueron exonerados del delito de administración fraudulenta. La Fiscalía los acusaba de haber utilizado el dinero de las tiendas penitenciarias para otros fines.
Los exdirectores d Centros Penales fueron absueltos por el delito de administración fraudulenta por insuficiencia probatoria y también fueron exonerados de responsabilidad civil.
Los exfuncionarios no cumplirán la condena en ningún penal ya que la pena es reemplazada por trabajo de utilidad pública que deberán realizar bajo la supervisión de un juzgado de vigilancia penitenciaria y el Departamento de Libertad Asistida (DEPLA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Los jueces también han exonerado de responsabilidad civil a los exdirectores ya que el delito de administración fraudulenta no pudo ser probado.
Mientras que los actos arbitrarios debido a que los exfuncionarios ejecutaron actos ilegales al otorgar préstamos y pagos de inteligencia con los fondos de las tiendas institucionales, contradiciendo así los manuales donde se regula que el dinero debía ser utilizados para programas sociales que beneficiaran a la población reclusa y en infraestructura penitenciaria.
Este juicio fue realizado por orden de la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, ya que los dos exfuncionarios fueron exonerados por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, el 24 de septiembre de 2019, pero la Fiscalía apeló argumentando una valoración parcializada de los jueces, porque sólo valoró la prueba que favorecía a los imputados y que se incurrió en falta, al ser insuficiente y contradictoria la fundamentación de la sentencia absolutoria.