Arturo Tona, secretario privado de la presidencia durante la gestión del exmandatario, Alfredo Cristiani (1989-1994), compareció ante la Comisión Especial que investiga la entrega de sobresueldos provenientes de fondos públicos de Casa Presidencial a funcionarios, personas naturales o jurídicas de gobiernos anteriores.
Durante su intervención, el exfuncionario manifestó que hubo ministros que recibieron dinero en efectivo proveniente de los gastos reservados de Casa Presidencial (CAPRES) y que formaron parte de una comisión que tenía el mandato de realizar acciones en el marco del proceso de negociación de paz para poner fin al conflicto armado que vivió el país.
Entre esas personas estaban Óscar Santamaría, Juan Martínez Varela, Abelardo Torres y David Escobar Galindo.
La diputada de Nuevas Ideas, Marcela Pineda, cuestionó al exsecretario privado de Cristiani sobre la entrega de ese dinero extra a personas con otros cargos ajenos a la Comisión de los Acuerdos de Paz; al respecto, afirmó que sí se otorgaron fondos a funcionarios que se desempeñaban en otras áreas del Gobierno, para pagar viajes que requirieron de dinero en efectivo.
Al ser cuestionado por la legisladora Rebeca Santos si él alguna vez hizo entrega de sobresueldos, Tona no pudo negar la existencia de alguna planilla destinada para ese fin.
El exfuncionario manifestó en reiteradas ocasiones que el manejo de la partida secreta se realizó en el marco de la ley. “Estábamos en guerra, muchos de los gastos tenían que ver con el proceso de diálogo”, enfatizó el excolaborador de la Presidencia.
Tona fue funcionario de Cristiani, quien gobernó el país bajo la bandera de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA). Según investigaciones periodísticas, el exgobernante manejó más de $5 millones en concepto de gastos reservados que eran utilizados de manera discrecional.
La Comisión que investiga los sobresueldos entregados durante pasados gobiernos está legalmente facultada para investigar la entrega de dinero a funcionarios, partidos políticos, entre otros, de manera discrecional, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, en su artículo 131, numeral 32 y el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), artículos 56 y 57.