En la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa avanza el estudio para reformar la Ley de regulación de los servicios de información sobre el historial de crédito de los salvadoreños. La iniciativa fue presentada por los diputados de Nuevas Ideas y cuenta con el apoyo del resto de fracciones.
Se espera que, la próxima semana, los legisladores terminen de afinar un proyecto integral y emitan un dictamen favorable para ser llevado ante el pleno.
Lo que se pretende es generar mayor inclusión financiera, combatir la usura y terminar con los abusos que históricamente dichos buró de información han cometido contra la ciudadanía y han provocado que un 70% de la población no sea sujeta a créditos, ni puedan mejorar su calidad de vida.
"El usuario merece respeto. Hemos analizado que las leyes estaban siendo cerradas en función del empresario y no de los clientes”, apuntó el diputado de la bancada cyan, Héctor Sales en la mesa de trabajo.
La propuesta contempla la modificación de 20 artículos de la ley que está vigente para normar a las empresas que poseen bases de datos de la ciudadanía (Equifax Centroamérica, S.A. de C.V., Transunión El Salvador, S.A. de C.V. e Información de Referencias Crediticias en Red, S.A. de C.V.) y que le venden información crediticia a los bancos o casas comerciales.
También se busca dar más facultades a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), al Banco Central de Reserva (BCR) y a la Defensoría del Consumidor (DC) para que puedan fiscalizar las actuaciones de las agencias de datos y sancionarlas cuando incumplan la normativa.
Con las modificaciones que se realicen, quedará establecido que los agentes económicos (negocios o bancos) podrán consultar los datos negativos de los consumidores o clientes del sistema de información de créditos correspondiente a los últimos tres años, contados a partir de la fecha de la consulta.
Además, los datos sobre historial de crédito de los consumidores deberán ser exactos y tendrán que ser actualizados cada 15 días para que reflejen la situación real del consumidor.
“Hay personas que han pasado tres, seis o nueve meses sin que su historial crediticio se actualice. Con la reforma, una vez hayan cancelado un crédito, tienen un plazo de 24 horas para que extiendan el finiquito”, señaló el diputado Caleb Navarro.
Los legisladores de la Comisión también proponen que la SSF tenga facultad para fiscalizar que las agencias de información de datos cumplan con los requisitos de seguridad, confiabilidad y actualización de los datos de los consumidores y clientes. Para ello, la institución podrá visitar a las empresas de información de datos, cuando lo estime pertinente, para verificar que cumplan con las obligaciones establecidas en la ley.
El BCR tendrá acceso irrestricto a las bases de datos de las instituciones de derecho público o entidades privadas que contengan información de datos del historial de crédito de las personas. También podrá notificar a la Defensoría del Consumidor cualquier anomalía que le haga presumir la vulneración de los derechos de los consumidores.
Mientras que la Defensoría del Consumidor podrá solicitar la información necesaria y hacer verificaciones para realizar las investigaciones administrativas ya sea de oficio o queja de los ciudadanos. La normativa le permite intervenir solo cuando hay una denuncia.
Acceso a información y aumento de sanciones
La reforma a la ley también dará a los consumidores el derecho a conocer la información que manejen sobre ellos los agentes económicos y las agencias de información de datos. Por eso estas empresas deberán contar con centro de atención al cliente en cada departamento del país. Este establecimiento deberá estar en un lugar céntrico y de fácil acceso para que pueda brindar atención los siete días de la semana.
Además, las compañías deberán implementar mecanismos tecnológicos que contribuyan a facilitar el acceso a la información y que sean amigables con el usuario a efecto de que pueda tener acceso en tiempo real a consultas de su historial crediticio.
En cuanto a las sanciones, se considerarán faltas graves cuando los burós de información crediticia utilicen modelos de contratos no autorizados o distintos a los dispuestos en la Superintendencia del Sistema Financiero. Asimismo, registrar en sus bases de datos información no requerida en la normativa.
A los agentes económicos se les impondrán sanciones graves si desatienden las solicitudes del consumidor de acceso, rectificación, modificación o cancelación de datos personales. También si manejan datos personales de los consumidores para fines que no estén relacionados con el objeto para el cual se recopilaron, conforme lo establece la ley; si mantienen la información de los consumidores en lugares inseguros y si obstaculizan el ejercicio de la función inspectora de las autoridades competentes.
También se considerarán faltas muy graves obtener datos en forma fraudulenta o engañosa o sin la debida autorización del consumidor y la fuga de información de la base de datos, a causa de la falta de diligencia del agente económico o la agencia de información de datos en la aplicación de los controles internos correspondientes.
Las infracciones graves se castigarán con multas desde los 40 salarios mínimos hasta los 400 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios; y hasta 600 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, si la afectación es a intereses colectivos.
Cuando se incurran en infracciones muy graves se pondrán multas de entre 80 y 800 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios; y hasta 1,000 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios si la afectación es a intereses colectivos.