Los diputados que integran la Comisión de la Mujer e Igualdad de Género emitieron dictamen favorable para reformar los artículos 50 y 51 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
En el caso del artículo 50, la pena actual es de uno a tres años por difundir de forma ilegal información personal que dañe la imagen de la mujer; la reforma planteada sube de tres a cinco años y especifica que se trata de una condena en prisión, lo cual no se expresaba en la ley.
En el artículo 51, las penas por la difusión de material pornográfico son de tres a cinco años; la propuesta es incrementarlas de cinco a 10 y añadir un agravante equivalente al aumento de dos terceras partes de la condena máxima si el material se obtiene aprovechándose de una relación sentimental, de poder o de confianza.
“La difusión de pornografía significa la muerte civil de cualquier mujer. Debemos aumentar las penas para erradicar cualquier acción que conlleve a violentar la integridad de las mujeres”, expresó la presidenta de la comisión, Alexia Rivas.
La diputada de la bancada cyan, Marcela Pineda, explicó que al incluir la palabra “prisión” en los artículos se evitan interpretaciones erróneas producto de la poca sensibilidad de los jueces que, en muchos casos, han dado como sanción trabajo comunitario y no prisión.
Los legisladores acordaron que las penas propuestas en el dictamen son las adecuadas, debido a que el bien jurídico que se protege es la vida de las mujeres, pues la difusión de su información personal y de su imagen, ya sea real o simulada, sin su consentimiento, desencadena una serie de consecuencias que van desde la muerte civil hasta el feminicidio.
“La muerte civil es un juicio de valor que se hace hacia la mujer que lesiona tanto sus derechos que se le impide oportunidades de desarrollarse, por ejemplo, acceder a un empleo”, dijo la diputada Marcela Pineda.
Las modificaciones a la normativa armonizan con la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos
Con las reformas, el artículo 50 quedaría de la siguiente manera: Difusión ilegal de información: “Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere información personal que dañe el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de tres a tres cinco años”.
La difusión a que se refiere el artículo comprenderá el uso de cualquier forma de comunicación, sea esta verbal, escrita e impresa, o mediante el uso de imágenes, videos, redes sociales, correos electrónicos, servicios de mensajería o cualquier otro medio, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación.
La Ley Especial contra los Delitos Informáticos establece lo que se incluye dentro de las tecnologías de la información y comunicación en su artículo 3, literal “L”: “Es el conjunto de tecnologías que permiten el tratamiento, la comunicación de los datos, el registro, presentación, creación, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética, entre otros”.
“Se hizo una armonización con la Ley de Delitos Informáticos y Conexos, la cual define a qué se refiere tecnologías de la información y comunicación. Dentro de la reforma al artículo contempla el uso de correos electrónicos, servicios de mensajería por ser difusión ilegal de información”, afirmó la diputada Alexia Rivas.
La redacción para el artículo 51 sería la siguiente: “Quien publicare, compartiere, enviare, distribuyere o exhibiere material pornográfico utilizando recursos informáticos, electrónicos, redes sociales, tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio de comunicación en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer, real o simulada, sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años”.
El agravante añadido: “Cuando el material pornográfico se produjere u obtuviere, aprovechándose de una relación sentimental, de poder o de confianza, la sanción se incrementará dos terceras de la pena máxima estipulada en el inciso anterior”.