Con los votos de 67 diputados se aprobaron reformas a los incisos 1° y 4° del artículo 147-E del Código Penal, en lo relativo a daños ocasionados por el delito de conducción temeraria.
Las condenas actuales por este delito son de uno a tres años de cárcel, con un incremento de hasta dos terceras partes si se trata de transporte de carga y de pasajeros.
Con las reformas implementadas las penas pasarán a un mínimo de cuatro y un máximo de seis años para vehículos particulares. Para los casos en los que se vea involucrado transporte de carga o de pasajeros, la condena mínima será de cinco y la máxima de ocho años.
Se cataloga como conducción temeraria disputar vía, realizar competencias ilegales en la vía pública y manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o ambas.