Viernes, 15 Octubre 2021 11:22

Justicia transicional reconcilia a víctima y victimario del conflicto

Escrito por  Redacción

La Corte Suprema de Justicia a través de la Unidad de Justicia Juvenil, realizó un acto de cumplimiento de reparación simbólica relacionado con el delito de un secuestro ocurrido durante el conflicto armado en la década de los 80.

Como parte del proceso restaurativo, el imputado quien era menor de edad al momento de cometer el delito y formaba parte del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), entregó una carta a la víctima en la que relaciona los hechos en los que participó en perjuicio de esta, el señor Salvador Armando Durán, empresario salinero de la ciudad de Usulután.

De acuerdo con la investigación, los hechos ocurrieron en diciembre de 1986 y finalizaron el 13 de enero de 1987, y por tratarse de un delito de Lesa Humanidad, en el proceso se descartó la posibilidad de la aplicación de las leyes ordinarias de prescripción, tal como lo estableció la sentencia de inconstitucionalidad 44/145-2013. Al haber declarado inconstitucional la Ley de Amnistía General para la Conciliación de la Paz.

Dicho proceso fue impulsado por la unidad que investiga Delitos Cometidos Durante el Conflicto Armado, de la Fiscalía General de la República, el 8 de octubre del 2018, luego este atravesó varios tropiezos por las diferentes instancias legales y diferentes tribunales.

Finalmente la Cámara de Menores de la Sección de Oriente de la ciudad de San Miguel, este año lo declaró como un delito de Lesa Humanidad por ende imprescriptible, como lo sostuvo desde sus inicios fiscalía, y ordenó que se continuará tramitando en el Juzgado de Menores de San Miguel, donde finalmente en consenso con las partes técnicas, en completo acuerdo con la víctima y el encausado, se logró un acuerdo conciliatorio, figura permitida para un proceso de menores, dicha conciliación ha sido la herramienta para que se revistan los acuerdos logrados de justicia restaurativa y transicional , como lo es que se conozca la verdad de cómo sucedieron los hechos, garantía de no repetición y reparación.

 

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