Con 62 votos a favor, los diputados de la Asamblea Legislativa avalaron la Ley de Dominio Eminente para Obras Municipales e Institucionales con la que se busca llevar a cabo un desarrollo económico y social en todo el país, a través de la ejecución de diferentes obras.
De acuerdo a los parlamentarios esta normativa reforzará el trabajo que ejecutará la recién creada Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM), que se encargará de verificar la calificación, aprobación, contratación y ejecución de los proyectos de interés social bajo el principio de eficiencia, eficacia y calidad.
La DOM se encargará de aprobar, gestionar, ejecutar y vigilar que los proyectos y obras solicitados por las 262 alcaldías se realicen con transparencia para disminuir la situación precaria en la que se encuentran alguna de las comunidades del país.
La diputada de la bancada cyan, Marcela Pineda destacó que la ley es parte esencial para la ejecución de proyectos municipales.
"La ley de Dominio Eminente de Inmuebles para Obras Municipales se suma a ser una herramienta fundamental para el DOM, esto le permitirá a dicha institución ejecutar los debidos procedimientos para el desarrollo de las diferentes obras en los territorios", agregó.
Sobre qué trata la ley
La normativa cuenta con 12 artículos, el primero de ellos establece que los propietarios de inmuebles, que se consideren de interés público, podrán ser privados de sus derechos de propiedad o intereses patrimoniales legítimos, previa declaración de utilidad pública o de interés social y con una justa indemnización.
Por su parte, el artículo 2 menciona que el juez de primera instancia con jurisdicción en materia civil, del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentra situado el inmueble será el competente para conocer los procesos de dominio eminente de inmuebles para obras municipales.
El artículo 6, de la ley expresa que dos peritos “valuarán detalladamente los bienes incluyendo todos los accesorios del predio y deberán pronunciarse sobre el importe de la indeminización a pagar por cada uno de los inmuebles”.
Los dueños de los inmuebles sólo podrán apelar el dinero que el Estado le ofrezca a cambio de su inmueble.