La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró responsable internacionalmente al Estado de El Salvador por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud, en perjuicio de Manuela, así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de la víctima.
La CIDH afirma que desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. En muchos casos estas mujeres son procesadas y condenadas por homicidio agravado, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión. La mayoría de las mujeres procesadas por estos hechos tienen escasos o nulos ingresos económicos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad.
Antecedentes del Caso Manuela:
Los hechos del presente caso se enmarcan dentro de dicho contexto. Manuela era una mujer de escasos recursos económicos, analfabeta y vivía en una zona rural junto con su familia. En febrero de 2008, Manuela estaba embarazada. El 27 de febrero de 2008 sufrió una emergencia obstétrica y fue atendida en el Hospital de San Francisco Gotera. El personal médico concluyó que Manuela había tenido una preeclampsia grave postparto más anemia producida por pérdida de sangre importante. La médica que la atendió presentó una denuncia en contra de Manuela ya que su cuadro médico mostraba la ocurrencia de un parto, sin embargo, no tenía producto.
El 28 de febrero de 2008 la policía allanó la casa de Manuela y encontraron al interior de una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido muerto. Manuela fue detenida ese mismo día “por el delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido” y esposada a la camilla donde se encontraba. Entre marzo y agosto se llevó a cabo un proceso penal en contra de ella, y durante este tiempo permaneció detenida. El 11 de agosto de 2008 el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. La sentencia quedó en firme el 26 de agosto de 2008, ya que no se presentó ningún recurso en su contra.
Estando detenida Manuela fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento de forma tardía e irregular, por lo que falleció el 30 de abril de 2010.
En su Sentencia la Corte concluyó que la imposición de la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela, ya que la resolución que ordenó su detención provisional no estuvo suficientemente motivada y se basó en una legislación contraria a la Convención Americana.