Miércoles, 23 Febrero 2022 13:57

Anulan cláusulas abusivas en contratos de deuda

Escrito por  Redacción

Con 73 votos, el pleno legislativo aprobó reformas a la Ley Contra la Usura con las que se frenarán las prácticas abusivas de los bancos, prestamistas y casas de empeño.

“Desde la Comisión Financiera estamos innovando la forma de hacer política, les estamos enseñando a los políticos del pasado cómo se debe legislar. Con estas reformas estamos preparando las condiciones para tener mayor inversión y crecimiento económico”, expresó la diputada Dania González, presidenta de dicha mesa de trabajo.

Entre las modificaciones a esta ley destaca la prohibición del cobro de intereses sobre intereses, es decir, sobre comisiones. En este caso el interés solo deberá aplicarse al capital que el cliente recibe en concepto de préstamo.

Otra enmienda es la prohibición de penalidad por pago anticipado de préstamo, es decir que los usuarios de los servicios financieros podrán cancelar anticipadamente, en cualquier fecha previa a la establecida en el contrato, el monto mensual acordado o mayor a este para abonar más a capital, sin pagar penalidad por ello en el siguiente cobro.

Asimismo, se establecen segmentos de crédito para la fijación de tasas máximas de interés, ya sea de acreedor supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), o no supervisado por esta entidad.

Se han determinado cuatro categorías, entre ellas, crédito de consumo para personas naturales con orden de descuento o cargo a cuenta, y sin orden de descuento; además, préstamos otorgados a través de tarjetas de crédito, créditos para vivienda y crédito para empresa.

Lo anterior ayuda a establecer los techos de interés dependiendo del riesgo que supone cada segmento.

Los acreedores supervisados por la SSF son los bancos, sociedades de ahorro y crédito, bancos cooperativos y aseguradoras, en este segmento se encuentran los créditos con orden de descuento; los no supervisados por la SSF, son vigilados por la Defensoría del Consumidor y entre ellos se encuentran las casas de empeño, prestamistas, casas comerciales y fundaciones sin fines de lucro que otorgan créditos sin orden de descuento.

Asimismo, se indican disposiciones generales para sanciones administrativas, entre estas se detallan gravedad de la infracción, capacidad económica del infractor y duración del cobro de intereses sobre intereses.

También se ha brindado facultades a la Defensoría del Consumidor y a la SSF para la aplicación de sanciones por infracciones a la ley, tales como cobro de tasas superiores a las legales, cobro de intereses sobre intereses, no inscribirse en el registro del Banco Central de Reserva (BCR), esta institución lleva un control de todos los acreedores supervisados y no supervisados, o dar información errónea, inexacta o extemporánea a dicha institución.

Estas faltas a la ley serán penalizadas con multas desde los 300 hasta los 1,000 salarios mínimos para los acreedores supervisados, y desde los 100 hasta los 500 para los no supervisados. Por daños colectivos se cobrará desde 500 hasta 2,000 salarios mínimos.

Para estas reformas la Comisión Financiera tomó en cuenta aportes del BCR, SSF, Ministerio de Hacienda, Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE), Defensoría del Consumidor y las solicitudes que la población hizo llegar al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

“Tuvimos encuentro con comerciantes por cuenta propia y conocimos de cerca los abusos que el 70% de la población salvadoreña terminan pagando a los usureros, arriba del 2000% de interés anual”, refirió la diputada González.

La Ley Contra la Usura data del año 2013, desde entonces no ha sufrido ningún ajuste para respaldar los derechos de los consumidores.

“Los salvadoreños han tenido una ley que durante nueve años no sufrió ni el cambio de una letra en su redacción, eso a pesar de que el 70 por ciento de la población no tiene acceso a la banca”, criticó el diputado Caleb Navarro.

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