La Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, en el art. 40 menciona que "los billetes mutilados o deteriorados en cualquier forma no importado su valor serán cambiados por uno nuevo siempre y cuando se pueda identificar la serie y el número del billete, con sujeción a lo dispuesto por el Consejo Directivo”.
Al momento de tener una sola pieza del billete, este debe de medir más del 50% de su tamaño entero y en él se debe identificar claramente una de las dos impresiones de serie y número.
Pero en el caso de las monedas gastadas o deterioradas se retirarán de la circulación, con arreglo a las normas que establezca el Banco Central. Las que se hubieren perforado o recortado y las que mostraren señales de deterioro por usos no monetarios, no tendrán curso legal.