La multa fue impuesta por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC) por haber cometido la infracción administrativa de falta de colaboración.
El agente económico cumplió con el plazo otorgado, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Competencia, para hacer efectivo el desembolso y presentar el comprobante de pago ante la Superintendencia de Competencia (SC).
El agente económico fue multado el pasado 9 de julio del 2021 por proporcionar de forma incompleta y extemporánea información y documentación requerida desde el pasado 26 de febrero del 2021, en el marco de las actuaciones previas en el mercado de combustibles líquidos a nivel nacional.
Según la resolución del CDSC en la que se impuso la multa, se trató de “una actitud negligente por parte de la sociedad requerida, pues no solo faltó al deber de colaboración, sino que, además, omitió brindar evidencia sobre los obstáculos que le habrían impedido cumplir con su obligación, a pesar de habérsele otorgado tres plazos -el originario o inicial y dos prórrogas- “.
La infracción cometida por Alba Petróleos se encuentra contemplada en el artículo 38, inciso 6°, de la LC en el que se establece que la SC está facultada para imponer multas de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos de la industria por cada día de atraso a las personas que deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboración requerida o que lo hagan de forma incompleta.
Con el pago de la multa y remisión de comprobante original ante la SC, se da por finalizado el procedimiento administrativo y se levanta la reserva del expediente.