Este acuerdo de modificación, básicamente, prohíbe la celebración de matrimonios homosexuales y la adopción de menores por parte de parejas de mismo sexo.
Tengo varias objeciones a que se ratifique esta reforma; unas de tipo legal, otras de tipo lógico y unas derivadas de, lo que yo creo son, valores básicos y fundamentales.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está estudiando, hace algún tiempo, una demanda de inconstitucionalidad a la modificación.
En mi limitado conocimiento de las leyes, creo que el razonamiento de la Corte Suprema debería ser parecido al siguiente: En el artículo 3ro de la constitución se establece que “Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión”.
También, el Código de Familia tiene entre sus principios rectores, expresados en su artículo 4to, “...la igualdad de derechos del hombre y de la mujer...” Además, en la constitución se garantiza, en el artículo 2do, que “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (...)”, reza la carta magna.
De lo anterior se puede inferir que dado que el matrimonio, desde el punto de vista legal, no es más que un contrato, este puede ser celebrado entre dos adultos cualquiera sea su sexo.
No puede impedírsele a nadie celebrar este contrato porque eso atentaría contra lo establecido en la constitución y en el código de familia porque se le estaría discriminando en base a su sexo - por ser hombre/mujer no puede celebrar el contrato de matrimonio con otro/otra hombre/mujer - además, se le estaría vulnerando su derecho a la libertad porque se le niega la oportunidad de celebrar un contrato que él o ella, voluntariamente, acepta y desea.
Finalmente, aunque es un contrato, el matrimonio tiene implicaciones en la intimidad familiar de las personas y dicha intimidad está protegida por la constitución; las únicas partes interesadas en un contrato de matrimonio son los contrayentes y nadie, mucho menos el estado, tiene derecho a interferir en el asunto.
Por otro lado, el mundo está cada vez más conectado y, muy a pesar de las objeciones de algunos retrogradas, hay menos barreras a la movilidad; esto hace que las sociedades ya no estén aisladas y que la efectividad de algunas políticas locales esté tremendamente limitada por las realidades del exterior.
Me refiero a que no reconocer el matrimonio homosexual en la constitución puede no ser muy efectivo para evitarlo: basta que los interesados viajen unos cuantos kilómetros hacia una jurisdicción donde sea legal.
La inclusión de una cláusula que específicamente diga que no se reconocen los matrimonios homosexuales llevados a cabo en otras jurisdicciones no mejora la situación.
Cualquiera con medianos conocimientos de economía o historia sabe que medidas de este tipo sólo llevan a actividades clandestinas o informales y que con el tiempo los gobiernos, por presión social o por razonamiento propio, terminan eliminándolas, no sin antes haber incurrido en un gran costo social: la prohibición del alcohol, la prohibición del consumo de mariguana, el mismo desconocimiento del matrimonio homosexual e incluso los límites de velocidad en carreteras y el pago de impuestos han tenido que ser repensados (en los lugares donde se piensa) debido a su poco o a veces nocivo efecto en la sociedad.
Todo lo anterior me lleva a preguntarme, entonces ¿cuál es el objetivo de esta modificación? Si es claro (al menos para mí) que se vulneran derechos fundamentales y si también es claro que la medida no tendrá impacto significativo, ¿para qué hacerlo?... Sólo se me ocurre una respuesta: Los que se oponen al reconocimiento del matrimonio homosexual lo hacen por motivos religiosos y son lo suficientemente radicales como para tratar de imponernos a los demás su propia visión extrema.
Si a los cristianos, musulmanes, judíos, budistas o de cualquier otra religión les parece inmoral el matrimonio homosexual, pues no lo practiquen! Pero no pueden imponerle sus creencias al resto del mundo.
Desde un punto de vista más operacional, no hay ninguna restricción técnica a la inscripción de estos matrimonios en el registro civil, no hay ningún costo adicional al estado en seguridad social o en salud o en ningún otro concepto.
La ley, señores magistrados y diputados, es para todos... hombres y mujeres, creyentes e incrédulos, liberales y conservadores... no pueden hacer leyes de acuerdo a la moral de una religión particular o una moral absolutista. Lo que define a una democracia es la inclusión de distintas formas de pensar y sentir, y la promoción de oportunidades para que cada persona busque su propia felicidad sin limitar la de los demás.