Miércoles, 18 Diciembre 2019 17:44

El Aguinaldo

Escrito por  Carolina Morán
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Una cantidad en dinero que se denomina Aguinaldo, la cual de conformidad a la ley es según la antigüedad del trabajador y se aplica así:

Antigüedad                                 Aguinaldo a Recibir
1 años y menos de 3 de servicio      15 días de salario
3 años y menos de 10 de servicio    19 días de salario
10 años o más de servicio               21 días de salarios

Es de hacer ver que cuando el trabajador al día 12 de diciembre no tiene el año de servicio, siempre tiene derecho al aguinaldo, pero de manera proporcional al tiempo laborado. Por otra parte, las Empresa están obligadas al pago del aguinaldo a mas tardar entre el lapso comprendido entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.

En caso que la empresa no lo pague, a más tardar el día 10, esto puede acarrear como consecuencia una inspección por parte del Ministerio de Trabajo, pudiendo incluso ser multada hasta por un monto de $57.14 por cada trabajador.

Finalmente es de hacer ver que la Asamblea Legislativa aprobó reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, consistente en que los ingresos de los trabajadores en concepto de aguinaldo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, no estarán supeditados a la retención del impuesto; para el caso de que los aguinaldos sobrepasen el monto en referencia, estos serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos aludidos.

Sobre la autora:
Dra. Carolina Morán
Socia Directora de MORÁN & Asociados, Doctora en Derecho Privado, Máster en Derecho de los Negocios, consultora de OIT, PNUD, UE y USAID. Pdta de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Vicepresidenta de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social "Guillermo Cabanellas"

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